Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y la restitución de las sumas satisfechas por aplicación de dicha cláusula. El tribuna de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida: A) Afirma el tribunal que, aunque el préstamo esté cancelado, es viable y procedente la acción ejercitada para solicitar la nulidad de condiciones generales y la restitución de gastos que de ella se pueda derivar. B) Afirma el tribunal que la cuantía del procedimiento solo puede ser objeto del recurso de apelación cuando sea determinante del proceso a seguir o afecte al recurso de casación: fuera de estos casos no puede ser objeto del recurso. C) Preclusión del plazo para aportar facturas relativas al préstamo hipotecario: el tribunal de apelación rechaza este motivo de impugnación porque la demandada no se limitó a negar los hechos alegados de contrario (presunción de conformidad con ellos) y porque el principio de disponibilidad impone a la prestamista la carga de aportar aquella documentación de la que dispone y pueda fundar la inexistencia de los hechos alegados en la demanda. D) Prescripción (invoca jurisprudencia del TJUE): la nulidad de cláusula abusiva es absoluta y no cabe prescripción (ni en relación con la cláusula ni en relación con los efectos derivados de su anulación).